Fecha de publicación: 10-04-2014
Nº de boletín oficial BOP Nº 70
10-04-2014
Fin de plazo de presentación 25/04/2014
Tipo de licitación
Clasificación administrativa
Descripción http://www.dip-caceres.es/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/caceres/bop/2014/abril/10/19.pdf
SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL
CACERES
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES TÉCNICO-FACULTATIVAS
Aprovechamiento de : CAZA
Monte n°.del C.U.P .: "DEHESILLA DE SOLANA"
Pertenencia: Ayuntamiento de Cabanas del Castillo
1.-CARACTERIST1CAS DEL APROVECHAMIENTO
l.l.-Localización: Todo el Monte
1.2.-Cosa cierta: 460 ha.
1.3.-Cuantía. :
1.4.-Tasación: 230 Euros.
ADJUDICACIÓN.- Mediante SUBASTA PÚBLICA, pudiendo ejercer el derecho de
tanteo y/o retracto el Ayuntamiento así como la Sociedad Local de Cazadores
legalmente establecida, siempre que el Ayuntamiento, propietario, expresamente se lo
reconozca, por un periodo de SEIS ANOS, siendo este el PRIMERO
1.5.- Unidad en que se liquidarán los productos: La Hectárea.
1.6.- Plazo de ejecución: Temporada hábil de caza.
1.7.- Época en que se realizará el aprovechamiento: La consignada anteriormente.
2.- CONDICIONES GENERALES: Se cumplirán las dispuestas en el Pliego General
de Condiciones Técnico - Facultativas (Resolución de 24-4-75) B.O.E. 21-8-75 y en el
Pliego General publicado en el B.O. de la Provincia n". 152 de 5-7-75.
3.- CONDICIONES ESPECIFICAS.
3.1.- Vías de servicio a utilizar. Las legalmente establecidas por el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal dentro del monte.
3.2.- Se observará la reglamentación vigente para el I.V.A.
3.3.-(Plazo de ejecución) Dentro de cada año en las épocas legales establecidas por la
vigente Ley de Caza y Reglamento para su aplicación.
3.4.- En cuanto a lo señalado en el artículo 38 de la vigente Ley de Montes se
estará a lo reglamentariamente establecido. D. 44/ 2.011 (D.O.E. n". 77)
CONFORME
jefe de Sección de Coordinación
del Área de ProuraiH^s Forestales
Cáceres, 10 de rn/ryo de 20
El Jefe de la Sección Técnica
de Proeramas/Forestales Cáceres Oriental
Fdo.: Luis Jiménez Pérez. Fdo.: rñcfisí García HernándezPLIEGO DE CLAUSAVLAS ECONOMICO-ADMINISTRA TíVAS
PAR T/CULARES QUE REGIRÁN EL EXPEDIENTE DE CONTRA TACIÓN
MEDIANTEPROCEDIMEINTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICA MAS
VENTAJOSA CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EL MEJOR
PRECIO DEL CONTRA TO DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA MENOR DE
LA FINCA DEHESILLA DE SOLANA. CATALOGADA COMO MONTE DE
UTILIDAD PUBLICA N° 62
CLAUSULA PRIMERA OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento de caza menor del
monte de utilidad pública n° 62, finca "DEHESILLA DE SOLANA", sito en el término
municipal de Cabanas del Castillo.
Será objeto del aprovechamiento la superficie de la finca "Dehesilla de Solana",
con una extensión aproximada de 460 Has.
El aprovechamiento de la finca se llevará a cabo de conformidad al Pliego
Particular de Condiciones Técnico-Facultativas aprobado por el Servicio de Ordenación v
Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente.
Se cumplirán las condiciones generales dispuestas en el Pliego General de
Condiciones Técnico Facultativas (Resolución de 24-4-75) B.O.E. 21-8-75 Y en el Pliego
General publicado en B.O. de la Provincia n°. 152, de 5-7-75.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y
como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del aprovechamiento será el procedimiento abierto, en
el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida
toda negociación de los términos del contrato con los lidiadores, de acuerdo con el
artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta
económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá
ser necesariamente el mejor precio. El sistema de selección será, por lo tanto, la subasta,
que versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que presente
la oferta económica más ventajosa, siempre que esta sea superior, al tipo de licitación.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista
alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en
este pliego.
CLAUSULA TERCERA
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información
relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso
según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
http://www.cabanasdcjcastillo!cs.
CLAUSULA CUARTA. TD7O DE LICITACIÓN
Se establece como tipo mínimo de licitación de 230.00 euros/anuales
El precio podrá ser mejorado al alza.
La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad
anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del
Sistema de índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de cada actualización
Este tipo de aprovechamiento está sujeto a IVA - ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido - arts. 4, 5, 7-8°, 20-uno-23°, 90 y 91. La
consulta de la Dirección General de Tributos número 0003-06, de 12/01/2006, concluye
que están sujetos a IVA y no exentas las prestaciones de servicios consistentes en la
cesión o arrendamiento de terrenos para la caza efectuados por los titulares de los
mismos, bien sean personas físicas, asociaciones de propietarios, ayuntamientos, juntas
vecinales o sociedades mercantiles.
CLAUSULA QUINTA. DURACCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato de arrendamiento se fija en seis años, coincidiendo con
ía temporada hábil de caza de cada año, siendo el año 2013 el primero, sin posibilidad de
prórroga de ninguna clase.
CLAUSULA SEXTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
A la vista de la duración y cuantía del contrato, el órgano competente para
efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la
Disposición Adicional Segunda de Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será
el Pleno.
CLAUSAULA SÉPTIMA. CAPACIDAD
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las
personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para
ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA
CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de
contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) la capacidad de obrar de los empresarios, que fueren persona jurídicas,
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en
los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se
trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de
aplicación.
'•*\) Los demás empresarios extranjeros, con informe de í> Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
-S^^
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
A, noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse
por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial
CLAUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE LICITACIONES Y
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRA TIVA
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Las ofertas se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del
Ayuntamiento de Cabanas del Castillo, Calle El Enrollao s/n de Roturas de Cabanas, de
lunes a viernes y en horario de atención establecido al efecto (de 9 a 14 horas), dentro del
plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por teíefax, o por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de
contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día,
consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre
del licitador
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará
mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la
concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en
el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin
fque se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real
Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si 'la ha hecho individualmente o
figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres
cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de
notificaciones, eu los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
"PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL
APROVECHAMIENTO DE CAZA MENOR DEL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA
N° 62, DEHESILLA DE SOLANA". La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre "A": Documentación Administrativa
Sobre "B": Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
SOBRE "A"
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL
EMPRESARIO.
Cuando el licitador sea persona jurídica española: escritura de constitución y de
modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera
exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. SÍ no lo fuera, la
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de
constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se
regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
En el caso de empresario no españoles, nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
acreditación de la inscripción en los Registros o presentación de los certificaciones que
se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente
española que se acompañara a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez a la participación de empresas
españolas para la contratación con la Administración y con los entes, Organismos o
entidades del sector Público asimilados a los enumerados en el artículo 3, en forma
sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompaña el Documento
Nacional de Identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRENSENTACIÓN.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentaran copia
notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si
el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
DECLARACIONES RELATIVAS A NO ESTAR INCÜRSO EN
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA
ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CTJMPLTMIENTQ DE
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS v CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE
NO EXISTEN DEUDAS PE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO
EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
Declaración responsable, que se presentará conforme al siguiente modelo:
"D./Dña , con DNI...., ,en nombre
propio o en representación de la Sociedad, con C.I.F. n°
DECLARA:
L- Que la Sociedad a la que representa, sus administradores y representantes, así como el
firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar señaladas el artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público en los términos y condiciones previstos en el mismo.
2. Que la citada sociedad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene
deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de
Cabanas del Castillo y, si las tiene, están garantizadas.
En de de 2013
Firma del licitador.
Fdo.:
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo;
"Don
con DNI
; con domicilio a efectos de notificaciones en
nc
c/
representación de la Sociedad , con CIF n._
actuando en nombre propio (o en
), enterado del expediente para el
aprovecho miento de caza menor del monte de utilidad pública n° 62 finca Dehesilla de
Solana, de este municipio, por procedimiento abierto, mediante subasta, anunciado en el
Boletín Oficial de ]a Provincia n° de fecha y en el Perfil de Contratante,
hago constar que conozco el Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares
que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación.
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el Importe de _
euros/año, IVA excluido.
de de 2013
Firma del licitador,
Fdo.:
EN SU CASO, UNA DIRECCIÓN PE CORREO ELECTRÓNICO EN QUE
EFECTUARLAS NOTIFICACIONES
LAS EMPRESAS EXTRANJERAS PRESENTARÁN DECLARACIÓN DE
SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN PE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
ESPAÑOLES BE CUALQUIER ORDEN. PARA TOPAS LAS INCIDENCIAS
QUE PE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL
CONTRATO. CON RENUNCIA. EN SU CASO. Al FUERO JURISDICCIONAL
EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDER AL LICITADQR.
Las ofertas se presentarán siguiendo las instrucciones del Pliego, y utilizando los
modelos facilitados al efecto, sin enmiendas, tachaduras o raspaduras y debidamente
autorizadas por la firma del representante que la presente. El incumplimiento podrá da
lugar a la exclusión del licitador sin entrar a examinar la oferta presentada.
CLAUSULA DÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y
actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al
menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario- Interventor, así como aquellos
otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de
carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Actuará como Secretario/a un funcionario de la Corporación.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto
1 '-<';vs.
Legislativo 3/2011 de 14 noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
Interpretación del contrato
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificación del contrato por razones de interés público.
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLAUSULA DEC1MOSEGUNDA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y
CLASIFICACIÓN DE OFERTAS
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del
plazo de presentación de las proposiciones, a las 10.00 horas. Calificará la documentación
Administrativa contenida en los sobres "A".
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días
para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contiene la
oferta económica.
CLAUSULA DECIMOTERCERA. REQUERIMIENTO DE
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al
licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 151.2 del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público, requerirá al licitador que haya presentado la oferta
económica más ventajosa, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde
el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación
justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, precediéndose en ese caso a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
CLAUSULA DECIMOCUARTA. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá
;onstituir una garantía del 5% del importe de adjudicación referida a las 6 anualidades de
vigencia del contrato, IVA excluido.
Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de titularidad municipal en
cualquiera de las entidades financieras de la localidad o podrá prestarse en alguna de las
siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General
de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, o en las establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades
Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la
forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los Establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
10
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para
operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, en caso
contrario quedará para el Ayuntamiento.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real
Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido
de la ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN DEL COTRATO
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación definida en la cláusula
decimotercera.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
^ x La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,
simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que
permita al licítador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por
las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en
forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la
proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de
éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas
hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
precederse a su formalización.
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CLAUSULA DECIMOSEXTA. PROHIBICIÓN DE
SUBARREND AMIENTO
No estará permitido el subarrendamiento o la transmisión del derecho de
aprovechamiento por parte del adjudicatario a terceros. Si se produce este hecho
implicará la resolución automática del contrato.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. PAGO
El abono de la renta anual se efectuará en dos pagos por importe cada uno de ellos
del 50 % de la anualidad, durante los primeros quince días del mes de septiembre y abril
de cada año, respectivamente, salvo en el primer ejercicio, que deberá abonar el primer 50
% del pago de la anualidad antes de la firma del contrato.
El retraso en el pago de la renta en los plazos establecidos en el presente pliego
llevará consigo la exigencia de los intereses por demora que legalmente proceda, siendo
además causa de resolución del contrato.
CLAUSULA DECIMOOCTAVA. GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de formalización del contrato y
mncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta un máximo de 120
euros, que deberá abonarse al Ayuntamiento, junto con el pago del 50 % de la primera
anualidad.
CLAUSALA DECIMONOVENA. FORMALIZACIÓN
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro
de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo
3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público.
En ningún caso, se formalizará el correspondiente contrato, si el adjudicatario no
presenta el justificante de pago del 50 % de la primera anualidad completa y los gastos
de anuncio del Boletín Oficial de la Provincia (hasta un máximo de 120 €).
CLAUSULA VIGÉSIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
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Las obligaciones del arrendatario son las que nacen de este Pliego y del Pliego
General de Condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio de Ordenación y
Gestión Forestal para el aprovechamiento que formarán parte del contrato que se firma,
que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los
derivados de la Legislación aplicable, teniendo en cuenta:
.-El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, por lo que si no se
celebrasen las diferentes modalidades de caza, o disminuyeran las poblaciones
cinegéticas por los motivos que fueran, el adjudicatario no tendrá derecho a rescindir el
contrato, ni a indemnización alguna, ni a la disminución del pago de las anualidades de
la adjudicación del contrato.
.- El arrendatario estará obligado a utilizar la finca conforme a su propia
naturaleza, quedando prohibido cualquier otro aprovechamiento o utilización, y en caso
de detectarse será causa inmediata de resolución del contrato, incautación de la garantía
definitiva, e indemnización a la Administración Municipal por daños y perjuicios
ocasionados.
. - El arrendatario deberá abonar la renta dentro de los plazos marcados en la
cláusula decimoséptima del presente pliego.
. - El arrendatario deberá cumplir las obligaciones relativas a Hacienda,
s>/
Seguridad Social, Contratación Laboral y Prevención de Riesgos Laborales con respecto
a los trabajadores que emplee en la explotación de la finca.
.- El arrendatario deberá orientar la explotación ocasionando los mínimos
perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
. - El arrendatario utilizará las vías de servicio legalmente establecidas por el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal dentro del monte.
. - El arrendatario no subarrendará la finca ni subrogará a favor de un tercero.
. - Será por cuenta del arrendatario el cuidado y mantenimiento de las alambradas
existentes que cierran la finca.
. - Se observará la reglamentación vigente para el IVA.
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. - Serán de aplicación al presente contrato las disposiciones contenidas en la Ley
14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. núm. 239, de 15 de
diciembre de 2010).
CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. OBLIGACIONES DEL
ARRENDADOR
- El Ayuntamiento está obligado a mantener al adjudicatario en la pacífica
posesión de la finca objeto de arrendamiento durante el período de duración del contrato.
CLAUSULA VEGESIMOSEGUNDA. FONDE DE MEJORAS
En cuanto a lo señalado en el artículo 38 de la vigente Ley de Montes se estará a
lo reglamentariamente establecido en el R.D. 44/2011, de 15 de abril (D.O.E. n 77)
sobre Fondo de Mejoras y su desarrollo.
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA. PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES, a contar
3üA
desde la fecha de terminación del contrato, será el plazo durante el cual la
Administración podrá comprobar que el contrato que se ha realizado se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el
presente Pliego.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las
actividades realizadas o ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Sí durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de daños,
sustracciones o infracciones del tipo que sean en el acotado, el órgano de contratación
tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Además de las causas generales previstas en la Ley, serán causas de rescisión
automática del contrato de arrendamiento (con la incautación de la garantía definitiva):
1. El subarrendamiento o transmisión del derecho de aprovechamiento por parte del
adjudicatario a terceros.
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2. La realización de cualquier otro aprovechamiento no permitido en el presente pliego de
condiciones
3. El impago del importe anual del aprovechamiento en el plazo establecido.
CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Serán documentos contractuales, además del propio contrato, el presente Pliego de
Condiciones Económico-Administrativas y e! Pliego de Condiciones Técnico Facultativas
redactado al efecto por el Servicio Territorial de Ordenación y Gestión Forestal de
Cáceres.
W El contrato objeto de licitación tiene naturaleza de contrato administrativo especial,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público y S.T. Sala Tercera de 14 de junio de 2005, en unificación de doctrina.
De conformidad con el art. 19.1 del citado texto legal, los contratos administrativos
,
se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por dicha Ley y
sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
,derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. No obstante,
según lo dispuesto en dicho precepto, a los contratos administrativos especiales, como es
el que sale a licitación, les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el
competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación,
efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Cabanas del Castillo, a 3 de mayo de 2013.
* *"* A -' '-
EL
Fdo: Julio Qarcííi •Vizcaíno
DILIGENCIA.- 15
Se aprueba el presente Pliego de Condiciones Económicas-Administrativas...
...en lo que a la Administración se refiere y en todo lo que no se oponga a los Pliegos de
Condiciones Técnico-Facultativas, publicadas en el B.O. de la provincia de fecha 5-julio-1.975
n°.15
Deberá tenerse en cuenta lo prescrito en el D. 44/ 2.011 ( D.O.E. n°. 77) sobre Fondo de
Mejoras y su desarrollo).
Vo B°
EL JEFE DE LA SECCIÓN
COORDINACIÓN DEL ÁREA
PROGRAMAS FORESTALES
DE
DE
Fd°. Luis Jiménez Pérez
Cáceres. 24 de marzo de 2014
EL JEFE DE LA^ECÜION
TÉCNICA CACERES ORIENTAL
Fd°.*^ Alejandro García Hernánde