Histórico

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ARRENDAMIENTO APROVECHAMIENTO CAZA MENOR

Fecha de publicación: 10-04-2014
Nº de boletín oficial  BOP Nº 70
10-04-2014
Fin de plazo de presentación  25/04/2014
Tipo de licitación 
Clasificación administrativa   
Descripción   http://www.dip-caceres.es/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/caceres/bop/2014/abril/10/19.pdf
SERVICIO DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN FORESTAL

CACERES

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES TÉCNICO-FACULTATIVAS

Aprovechamiento de : CAZA

Monte n°.del C.U.P .: "DEHESILLA DE SOLANA"

Pertenencia: Ayuntamiento de Cabanas del Castillo

1.-CARACTERIST1CAS DEL APROVECHAMIENTO

l.l.-Localización: Todo el Monte

1.2.-Cosa cierta: 460 ha.

1.3.-Cuantía. :

1.4.-Tasación: 230 Euros.

ADJUDICACIÓN.- Mediante SUBASTA PÚBLICA, pudiendo ejercer el derecho de

tanteo y/o retracto el Ayuntamiento así como la Sociedad Local de Cazadores

legalmente establecida, siempre que el Ayuntamiento, propietario, expresamente se lo

reconozca, por un periodo de SEIS ANOS, siendo este el PRIMERO

1.5.- Unidad en que se liquidarán los productos: La Hectárea.

1.6.- Plazo de ejecución: Temporada hábil de caza.

1.7.- Época en que se realizará el aprovechamiento: La consignada anteriormente.

2.- CONDICIONES GENERALES: Se cumplirán las dispuestas en el Pliego General

de Condiciones Técnico - Facultativas (Resolución de 24-4-75) B.O.E. 21-8-75 y en el

Pliego General publicado en el B.O. de la Provincia n". 152 de 5-7-75.

3.- CONDICIONES ESPECIFICAS.

3.1.- Vías de servicio a utilizar. Las legalmente establecidas por el Servicio de

Ordenación y Gestión Forestal dentro del monte.

3.2.- Se observará la reglamentación vigente para el I.V.A.

3.3.-(Plazo de ejecución) Dentro de cada año en las épocas legales establecidas por la

vigente Ley de Caza y Reglamento para su aplicación.

3.4.- En cuanto a lo señalado en el artículo 38 de la vigente Ley de Montes se

estará a lo reglamentariamente establecido. D. 44/ 2.011 (D.O.E. n". 77)

CONFORME

jefe de Sección de Coordinación

del Área de ProuraiH^s Forestales

Cáceres, 10 de rn/ryo de 20

El Jefe de la Sección Técnica

de Proeramas/Forestales Cáceres Oriental

Fdo.: Luis Jiménez Pérez. Fdo.: rñcfisí García HernándezPLIEGO DE CLAUSAVLAS ECONOMICO-ADMINISTRA TíVAS

PAR T/CULARES QUE REGIRÁN EL EXPEDIENTE DE CONTRA TACIÓN

MEDIANTEPROCEDIMEINTO ABIERTO OFERTA ECONÓMICA MAS

VENTAJOSA CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN EL MEJOR

PRECIO DEL CONTRA TO DEL APROVECHAMIENTO DE CAZA MENOR DE
LA FINCA DEHESILLA DE SOLANA. CATALOGADA COMO MONTE DE

UTILIDAD PUBLICA N° 62

CLAUSULA PRIMERA OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO

El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento de caza menor del

monte de utilidad pública n° 62, finca "DEHESILLA DE SOLANA", sito en el término

municipal de Cabanas del Castillo.

Será objeto del aprovechamiento la superficie de la finca "Dehesilla de Solana",

con una extensión aproximada de 460 Has.

El aprovechamiento de la finca se llevará a cabo de conformidad al Pliego

Particular de Condiciones Técnico-Facultativas aprobado por el Servicio de Ordenación v

Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente.

Se cumplirán las condiciones generales dispuestas en el Pliego General de

Condiciones Técnico Facultativas (Resolución de 24-4-75) B.O.E. 21-8-75 Y en el Pliego

General publicado en B.O. de la Provincia n°. 152, de 5-7-75.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y

como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

CLAUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y

ADJUDICACIÓN

La forma de adjudicación del aprovechamiento será el procedimiento abierto, en

el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida

toda negociación de los términos del contrato con los lidiadores, de acuerdo con el

artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta

económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá

ser necesariamente el mejor precio. El sistema de selección será, por lo tanto, la subasta,

que versará sobre un tipo expresado en dinero, con adjudicación al licitador que presente

la oferta económica más ventajosa, siempre que esta sea superior, al tipo de licitación.

El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista

alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en

este pliego.

CLAUSULA TERCERA

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información

relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de

publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso

según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:

http://www.cabanasdcjcastillo!cs.

CLAUSULA CUARTA. TD7O DE LICITACIÓN

Se establece como tipo mínimo de licitación de 230.00 euros/anuales

El precio podrá ser mejorado al alza.

La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad

anterior la variación porcentual experimentada por el índice General Nacional del

Sistema de índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses inmediatamente

anteriores a la fecha de cada actualización

Este tipo de aprovechamiento está sujeto a IVA - ley 37/1992, de 28 de

diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido - arts. 4, 5, 7-8°, 20-uno-23°, 90 y 91. La

consulta de la Dirección General de Tributos número 0003-06, de 12/01/2006, concluye

que están sujetos a IVA y no exentas las prestaciones de servicios consistentes en la

cesión o arrendamiento de terrenos para la caza efectuados por los titulares de los

mismos, bien sean personas físicas, asociaciones de propietarios, ayuntamientos, juntas

vecinales o sociedades mercantiles.

CLAUSULA QUINTA. DURACCIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato de arrendamiento se fija en seis años, coincidiendo con

ía temporada hábil de caza de cada año, siendo el año 2013 el primero, sin posibilidad de

prórroga de ninguna clase.

CLAUSULA SEXTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

A la vista de la duración y cuantía del contrato, el órgano competente para

efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la

Disposición Adicional Segunda de Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será

el Pleno.

CLAUSAULA SÉPTIMA. CAPACIDAD

Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las

personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para

ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el

artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público.

CLAUSULA OCTAVA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA

CONTRATAR

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de

contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) la capacidad de obrar de los empresarios, que fueren persona jurídicas,

mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en

los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su

caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se

trate.

b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de

Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de

acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la

presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se

establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de

aplicación.

'•*\) Los demás empresarios extranjeros, con informe de í> Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo

ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

-S^^

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las

prohibiciones de contratar del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

A, noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, podrá realizarse:

a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y

cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser

sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,

notario público u organismo profesional cualificado.

b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta

posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse

por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial

CLAUSULA NOVENA. PRESENTACIÓN DE LICITACIONES Y

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRA TIVA

4

Las ofertas se presentarán en el Registro General de Entrada de documentos del

Ayuntamiento de Cabanas del Castillo, Calle El Enrollao s/n de Roturas de Cabanas, de

lunes a viernes y en horario de atención establecido al efecto (de 9 a 14 horas), dentro del

plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de

publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.

Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por teíefax, o por medios

electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la

fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de

contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día,

consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre

del licitador

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará

mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la

concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el

órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en

el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin

fque se haya recibido la documentación, esta no será admitida.

Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir,

además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real

Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá

suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si 'la ha hecho individualmente o

figura en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no

admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el

empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres

cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de

notificaciones, eu los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda

"PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL

APROVECHAMIENTO DE CAZA MENOR DEL MONTE DE UTILIDAD PUBLICA

N° 62, DEHESILLA DE SOLANA". La denominación de los sobres es la siguiente:

Sobre "A": Documentación Administrativa

Sobre "B": Proposición Económica

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias

autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una

relación numerada de los mismos:

SOBRE "A"

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DEL

EMPRESARIO.

Cuando el licitador sea persona jurídica española: escritura de constitución y de

modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera

exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. SÍ no lo fuera, la

acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de

constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se

regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.

En el caso de empresario no españoles, nacionales de algún Estado miembro de la

Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

acreditación de la inscripción en los Registros o presentación de los certificaciones que

se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea

deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente

española que se acompañara a la documentación que se presente, que el Estado de

procedencia de la empresa extranjera admite a su vez a la participación de empresas

españolas para la contratación con la Administración y con los entes, Organismos o

entidades del sector Público asimilados a los enumerados en el artículo 3, en forma

sustancialmente análoga.

En el supuesto de concurrir un empresario individual acompaña el Documento

Nacional de Identidad o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA REPRENSENTACIÓN.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentaran copia

notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si

el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro

Mercantil, cuando sea exigible legalmente.

Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá

acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su

documento nacional de identidad.

DECLARACIONES RELATIVAS A NO ESTAR INCÜRSO EN

PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA

ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CTJMPLTMIENTQ DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS v CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE

NO EXISTEN DEUDAS PE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERIODO

EJECUTIVO CON LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.

Declaración responsable, que se presentará conforme al siguiente modelo:

"D./Dña , con DNI...., ,en nombre

propio o en representación de la Sociedad, con C.I.F. n°

DECLARA:

L- Que la Sociedad a la que representa, sus administradores y representantes, así como el

firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para

contratar señaladas el artículo 60 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público en los términos y condiciones previstos en el mismo.

2. Que la citada sociedad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene

deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de

Cabanas del Castillo y, si las tiene, están garantizadas.

En de de 2013

Firma del licitador.

Fdo.:

SOBRE «B»

PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Se presentará conforme al siguiente modelo;

"Don

con DNI

; con domicilio a efectos de notificaciones en

nc

c/

representación de la Sociedad , con CIF n._

actuando en nombre propio (o en

), enterado del expediente para el

aprovecho miento de caza menor del monte de utilidad pública n° 62 finca Dehesilla de

Solana, de este municipio, por procedimiento abierto, mediante subasta, anunciado en el

Boletín Oficial de ]a Provincia n° de fecha y en el Perfil de Contratante,

hago constar que conozco el Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares

que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación.

comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el Importe de _

euros/año, IVA excluido.

de de 2013

Firma del licitador,

Fdo.:

EN SU CASO, UNA DIRECCIÓN PE CORREO ELECTRÓNICO EN QUE

EFECTUARLAS NOTIFICACIONES

LAS EMPRESAS EXTRANJERAS PRESENTARÁN DECLARACIÓN DE

SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN PE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

ESPAÑOLES BE CUALQUIER ORDEN. PARA TOPAS LAS INCIDENCIAS

QUE PE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL

CONTRATO. CON RENUNCIA. EN SU CASO. Al FUERO JURISDICCIONAL

EXTRANJERO QUE PUDIERA CORRESPONDER AL LICITADQR.

Las ofertas se presentarán siguiendo las instrucciones del Pliego, y utilizando los

modelos facilitados al efecto, sin enmiendas, tachaduras o raspaduras y debidamente

autorizadas por la firma del representante que la presente. El incumplimiento podrá da

lugar a la exclusión del licitador sin entrar a examinar la oferta presentada.

CLAUSULA DÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la

Disposición Adicional Segunda del Real Decreto legislativo 3/2011 de 14 de noviembre

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,

estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y

actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al

menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario- Interventor, así como aquellos

otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de

carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Actuará como Secretario/a un funcionario de la Corporación.

CLAUSULA DECIMOPRIMERA. PRERROGATIVAS DE LA

ADMINISTRACIÓN

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto

1 '-<';vs.

Legislativo 3/2011 de 14 noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:

Interpretación del contrato

Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Modificación del contrato por razones de interés público.

Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

CLAUSULA DEC1MOSEGUNDA. APERTURA DE PROPOSICIONES Y

CLASIFICACIÓN DE OFERTAS

La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del

plazo de presentación de las proposiciones, a las 10.00 horas. Calificará la documentación

Administrativa contenida en los sobres "A".

La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días

para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la

documentación presentada.

Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contiene la

oferta económica.

CLAUSULA DECIMOTERCERA. REQUERIMIENTO DE

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al

licitador que haya presentado la mejor oferta.

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 151.2 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público, requerirá al licitador que haya presentado la oferta

económica más ventajosa, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde

el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación

justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, precediéndose en ese caso a recabar la

misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado

clasificadas las ofertas.

CLAUSULA DECIMOCUARTA. GARANTÍA DEFINITIVA

El adjudicatario que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá

;onstituir una garantía del 5% del importe de adjudicación referida a las 6 anualidades de

vigencia del contrato, IVA excluido.

Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de titularidad municipal en

cualquiera de las entidades financieras de la localidad o podrá prestarse en alguna de las

siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las

condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los

certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General

de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y

Hacienda, o en las establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades

Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la

forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de

desarrollo de esta ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de

crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca

autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los Establecimientos

señalados en la letra a) anterior.

10

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las

normas de desarrollo de esta ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos

señalados en la letra a) anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, en caso

contrario quedará para el Ayuntamiento.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real

Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido

de la ley de Contratos del Sector Público.

CLAUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN DEL COTRATO

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días

hábiles siguientes a la recepción de la documentación definida en la cláusula

decimotercera.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o

proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

^ x La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que

permita al licítador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente

fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes

extremos:

• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por

las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en

forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la

proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de

éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas

hayan sido admitidas.

• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe

precederse a su formalización.

11

CLAUSULA DECIMOSEXTA. PROHIBICIÓN DE

SUBARREND AMIENTO

No estará permitido el subarrendamiento o la transmisión del derecho de

aprovechamiento por parte del adjudicatario a terceros. Si se produce este hecho

implicará la resolución automática del contrato.

CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. PAGO

El abono de la renta anual se efectuará en dos pagos por importe cada uno de ellos

del 50 % de la anualidad, durante los primeros quince días del mes de septiembre y abril

de cada año, respectivamente, salvo en el primer ejercicio, que deberá abonar el primer 50

% del pago de la anualidad antes de la firma del contrato.

El retraso en el pago de la renta en los plazos establecidos en el presente pliego

llevará consigo la exigencia de los intereses por demora que legalmente proceda, siendo

además causa de resolución del contrato.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA. GASTOS

Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de formalización del contrato y

mncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta un máximo de 120

euros, que deberá abonarse al Ayuntamiento, junto con el pago del 50 % de la primera

anualidad.

CLAUSALA DECIMONOVENA. FORMALIZACIÓN

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro

de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la

adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo

3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

En ningún caso, se formalizará el correspondiente contrato, si el adjudicatario no

presenta el justificante de pago del 50 % de la primera anualidad completa y los gastos

de anuncio del Boletín Oficial de la Provincia (hasta un máximo de 120 €).

CLAUSULA VIGÉSIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

12

Las obligaciones del arrendatario son las que nacen de este Pliego y del Pliego

General de Condiciones técnico-facultativas aprobado por el Servicio de Ordenación y

Gestión Forestal para el aprovechamiento que formarán parte del contrato que se firma,

que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los

derivados de la Legislación aplicable, teniendo en cuenta:

.-El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, por lo que si no se

celebrasen las diferentes modalidades de caza, o disminuyeran las poblaciones

cinegéticas por los motivos que fueran, el adjudicatario no tendrá derecho a rescindir el

contrato, ni a indemnización alguna, ni a la disminución del pago de las anualidades de

la adjudicación del contrato.

.- El arrendatario estará obligado a utilizar la finca conforme a su propia

naturaleza, quedando prohibido cualquier otro aprovechamiento o utilización, y en caso

de detectarse será causa inmediata de resolución del contrato, incautación de la garantía

definitiva, e indemnización a la Administración Municipal por daños y perjuicios

ocasionados.

. - El arrendatario deberá abonar la renta dentro de los plazos marcados en la

cláusula decimoséptima del presente pliego.

. - El arrendatario deberá cumplir las obligaciones relativas a Hacienda,

s>/

Seguridad Social, Contratación Laboral y Prevención de Riesgos Laborales con respecto

a los trabajadores que emplee en la explotación de la finca.

.- El arrendatario deberá orientar la explotación ocasionando los mínimos

perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.

. - El arrendatario utilizará las vías de servicio legalmente establecidas por el

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal dentro del monte.

. - El arrendatario no subarrendará la finca ni subrogará a favor de un tercero.

. - Será por cuenta del arrendatario el cuidado y mantenimiento de las alambradas

existentes que cierran la finca.

. - Se observará la reglamentación vigente para el IVA.

13

. - Serán de aplicación al presente contrato las disposiciones contenidas en la Ley

14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (D.O.E. núm. 239, de 15 de

diciembre de 2010).

CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. OBLIGACIONES DEL

ARRENDADOR

- El Ayuntamiento está obligado a mantener al adjudicatario en la pacífica

posesión de la finca objeto de arrendamiento durante el período de duración del contrato.

CLAUSULA VEGESIMOSEGUNDA. FONDE DE MEJORAS

En cuanto a lo señalado en el artículo 38 de la vigente Ley de Montes se estará a

lo reglamentariamente establecido en el R.D. 44/2011, de 15 de abril (D.O.E. n 77)

sobre Fondo de Mejoras y su desarrollo.

CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA. PLAZO DE GARANTÍA

El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES, a contar

3üA

desde la fecha de terminación del contrato, será el plazo durante el cual la

Administración podrá comprobar que el contrato que se ha realizado se ajusta a las

prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el

presente Pliego.

Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las

actividades realizadas o ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

Sí durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de daños,

sustracciones o infracciones del tipo que sean en el acotado, el órgano de contratación

tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

CLAUSULA VIGESIMOCUARTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Además de las causas generales previstas en la Ley, serán causas de rescisión

automática del contrato de arrendamiento (con la incautación de la garantía definitiva):

1. El subarrendamiento o transmisión del derecho de aprovechamiento por parte del

adjudicatario a terceros.

14

2. La realización de cualquier otro aprovechamiento no permitido en el presente pliego de

condiciones

3. El impago del importe anual del aprovechamiento en el plazo establecido.

CLAUSULA VIGESIMOQUINTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO

Serán documentos contractuales, además del propio contrato, el presente Pliego de

Condiciones Económico-Administrativas y e! Pliego de Condiciones Técnico Facultativas

redactado al efecto por el Servicio Territorial de Ordenación y Gestión Forestal de

Cáceres.

W El contrato objeto de licitación tiene naturaleza de contrato administrativo especial,

de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14

de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público y S.T. Sala Tercera de 14 de junio de 2005, en unificación de doctrina.

De conformidad con el art. 19.1 del citado texto legal, los contratos administrativos

,

se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por dicha Ley y

sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de

,derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado. No obstante,

según lo dispuesto en dicho precepto, a los contratos administrativos especiales, como es

el que sale a licitación, les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el

competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación,

efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.

Cabanas del Castillo, a 3 de mayo de 2013.

* *"* A -' '-

EL

Fdo: Julio Qarcííi •Vizcaíno

DILIGENCIA.- 15

Se aprueba el presente Pliego de Condiciones Económicas-Administrativas...

...en lo que a la Administración se refiere y en todo lo que no se oponga a los Pliegos de

Condiciones Técnico-Facultativas, publicadas en el B.O. de la provincia de fecha 5-julio-1.975

n°.15

Deberá tenerse en cuenta lo prescrito en el D. 44/ 2.011 ( D.O.E. n°. 77) sobre Fondo de

Mejoras y su desarrollo).

Vo B°

EL JEFE DE LA SECCIÓN

COORDINACIÓN DEL ÁREA

PROGRAMAS FORESTALES

DE

DE

Fd°. Luis Jiménez Pérez

Cáceres. 24 de marzo de 2014

EL JEFE DE LA^ECÜION

TÉCNICA CACERES ORIENTAL

Fd°.*^ Alejandro García Hernánde

Documentos