Histórico

Histórico
Hogar del pensionista de Roturas

Fecha de publicación: 29-11-2012
Nº de boletín oficial  231
29-11-2012
Fin de plazo de presentación  20-12-2012
Tipo de licitación  Procedimiento abierto
Clasificación administrativa   
Descripción  
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGISR LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE EXLOTACIÓN DEL BAR DEL HOGAR DEL PENSIONISTA DE ROTURAS.


CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del contrato.

Constituye el objeto la explotación del Bar del Hogar del pensionista sito en un edificio público, propiedad de este Ayuntamiento y ubicado en la c/ Navezuelas, nº 2 del núcleo de Roturas de Cabañas.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1b) de la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA.-Precio de licitación.

El precio queda fijado en la cantidad de 200,00 euros/mes; a dicho importe se le añadirá el IVA al tipo que se encuentre en vigor. Las ofertas se harán al alza, no siendo admitidas aquellas que no alcancen el precio mínimo fijado anteriormente.

La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente se publique para cada periodo de vigencia anual del contrato.

CLÁUSULA TERCERA.- Duración del contrato.

La duración del contrato de arrendamiento se fija en 2 años, contados a partir de la formalización del mismo, pudiéndose prorrogar por periodos anuales en el caso de que no sea denunciado por ninguna de las partes y previa solicitud del adjudicatario con una antelación de tres mases a la finalización de su vigencia.

CLÁUSULA CUARTA.- Tarifas del servicio.

Las tarifas a aplicar en las consumiciones que se produzcan en el Hogar del Pensionista deberán ser expuestas al público debiendo ser fácilmente visibles para todo aquel que acceda al local.

CLÁUSULA QUINTA.- Perfil del contratante.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público de información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página siguiente: www.cabanasdelcastillo.es.

CLÁUSULA SEXTA.- Procedimiento de selección y Adjudicación.

La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar de un edificio público será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.

CLÁUSULA SÉPTIMA.-Acreditación de la aptitud para contratar.

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

Mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, según el Anexo nº 1 de este Pliego.

3. La solvencia del empresario:

3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse mediante declaración apropiada de entidad financiera.
3.2 La solvencia técnica de los empresarios se acreditará aportando una relación en la que conste los principales servicios y trabajos realizados en la hostelería. La no presentación NO es causa de exclusión.

CLÁUSULA OCTAVA.- Plazo y presentación de las proposiciones.

8.1.-El plazo para presentar las proposiciones será de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP de Cáceres y en el perfil del contratante del Ayuntamiento, y se presentarán en el Ayuntamiento sito en la C/ El Enrollao, s/n del núcleo de Roturas de Cabañas en horario de atención al público (9,00-14,00 horas)

8.2.-Para participar en la presente licitación, los interesados deberán presentar tres sobres cerrados (sobres A, B, C ) con la documentación que posteriormente se indica, especificando en cada uno de ellos el nombre del licitador y la siguiente inscripción "Proposición para tomar parte en la licitación de la explotación del BAR del Hogar del Pensionista del núcleo de Solana de Cabañas". La denominación de los sobres es la siguiente:


-Sobre "A": Documentación Administrativa.
-Sobre "B": Proposición Económica y Documentación cuantificable de Forma Automática"
-Sobre "C": Documentación cuya ponderación depende de un juicio de valor.

Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE "A"

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.

-Fotocopia compulsada del D.N.I., si actúa como persona física o autónoma.

-Si el licitador fuera persona jurídica, deberá presentar escritura de sociedad, poder de representación y fotocopia del D.N.I. del representante, así como fotocopia del CIF.

b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el Artículo 60 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, según Anexo 1ª.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
c) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
d) Compromiso del licitador de contratar un seguro de responsabilidad civil en el supuesto de que resulte adjudicatario de la presente licitación y compromiso de que lo mantendrá a su cargo toda la duración del contrato
e) Informe de instituciones financieras que acredite la solvencia económica y financiera del licitador


SOBRE "B"
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.

a) Proposición económica.

Se presentará conforme el siguiente modelo:

" D.____________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en ______________________, C/ ____________________, nº_________, con (CIF/NIF) nº ______________, en nombre (propio o en representación de __________________ como acredito por ____________), enterado del expediente para la contratación del servicio para la explotación del Bar del hogar del Pensionista sito en la C/ Navezuelas, nº 2 del núcleo de Roturas, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia nº _____, de fecha_______ y en el perfil del contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por importe de_________________ euros mensuales (en letra y número) más el IVA aplicable.

En _______________, a __ de __________ de 20 ____.


Firma del licitador

 


Fdo:___________________________."

No podrá presentarse más de una proposición por licitador.


SOBRE "C"

DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR

a) Incluirá aquellos documentos que permiten a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.


CLÁUSULA NOVENA.-Garantía Provisional..
No será necesaria la constitución de garantía provisional para participar en este proceso.

CLÁUSULA DÉCIMA.- Criterios de adjudicación.

La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que se establecen en el presente Pliego y en base a lo dispuesto en el artículo 150 del TRLCSP.

A) Criterios cuantificables de forma automática: 50 puntos.

a) Mayor precio ofertado a favor de la Administración: 50 puntos.

Para la valoración del importe económico de las ofertas admitidas, se procederá de tal manera que a la oferta que oferte el mayor precio se le asignará 50 puntos. Las restantes ofertas económicas se evaluarán con la puntuación obtenida como resultado de la siguiente fórmula: 50 x Precio oferta evaluada / precio mayor oferta.


B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.

1.-Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son entre otros los siguientes:

-Mejor calidad precio con los usuarios pensionistas: Hasta cinco puntos..

-Actividades que se organicen para la Tercera Edad o Pensionistas: Hasta 5 puntos.

-Mejora en las instalaciones o en los electrodomésticos: Un punto cada 100,00 € (Especificar modelo y marca (máximo de 5 puntos). La inversión se realizará al comienzo del contrato.

-Mejoras propuestas en la prestación del servicio, sin coste adicional: hasta hasta 5 puntos.

Se tendrá especial atención a las mejoras propuestas que se refieran a la atención al jubilado.

2.- El órgano contratante se reserva la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto el concurso.

3.- No podrán optar a la contratación del Bar, los pensionistas o cualquier otra persona que perciba pensión, auxilio, etc… por cualquier causa del Estado, Provincia o Municipio.


CLÁUSULA UNDÉCIMA.-Mesa de Contratación.

La Mesa de contratación estará integrada o constituida del siguiente modo:

-Presidente, que lo será el de la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
-Vocales: *uno por cada grupo político
* La Arquitecto asesora Municipal
* La Asistente Social
-Secretario: La Secretaria Municipal o persona del Ayuntamiento en quién delegue.

CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional.

Vencido el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de contratación se constituirá para la apertura de los Sobres "A" y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
(Se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada).

Posteriormente procederá a la apertura y examen de los Sobres "C", que contiene los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.

Si se detectan errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre "C", la Mesa concederá para efectuarla un plazo no inferior a siete días naturales.

Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos sean precisos para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y ponderaciones establecidas en este Pliego.

Tras conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, se procederá a la apertura de los Sobres "B".

A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre "C") y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre "B"), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario provisional del contrato.

La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de diez días hábiles desde la apertura de las proposiciones.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Garantía definitiva.

Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor añadido.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo
b) Mediante aval bancario.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Elevación a definitiva de la adjudicación Provisional.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de adjudicación provisional.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de seguridad social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, de haber constituido la garantía definitiva y presentar copia de la póliza de responsabilidad civil.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiera resultado adjudicatario provisional por no cumplir este las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA.-Formalización y Ejecución del contrato.

El contrato se formalizará en documento administrativo, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva al licitador. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato, siendo en este caso de su cuenta los gastos que se originen.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Pliego.

Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o personas de él dependientes, se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del mismo.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA.-Abono del precio de la explotación del Bar.

El adjudicatario deberá abonar el precio establecido mediante el abono de mensualidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes, salvo en la primera mensualidad que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.

El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del presente contrato.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.-Gastos e Impuestos por cuenta del contratista.

Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato incluido los gastos de publicación del Anuncio de licitación en el BOP.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Derechos y Deberes del Adjudicatario.

DERECHOS.

*El adjudicatario tendrá derecho a la explotación del Bar no cabiendo subcontratación del mismo.

DEBERES

*El adjudicatario estará obligado a utilizar el local para destinarlo a bar.
*Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad y calefacción que serán abonadas directamente a las empresas suministradoras. No obstante el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
*Mantendrá el Local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
*El adjudicatario no podrá realizar obras de ninguna clase en el local, sin contar previamente con autorización municipal.
*El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador, lo solicitará previamente y seguirá las instrucciones que dicte el Ayuntamiento.
*Deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
*Cumplir los parámetros establecidos en la normativa sobre ruidos, así como el resto de las disposiciones legales que sean de aplicación a este tipo de locales.
*Deberá conservar a su costa los elementos muebles del local.
*Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad social y Prevención de riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee en el local.
*El Ayuntamiento entregará el local con el equipamiento que se hará constar inventariado en el Anexo nº 1 del contrato que se suscriba. Si el adjudicatario considera que necesita más equipamiento, deberá ponerlo a su costa.
*Deberá mantener en todo momento, en debidas condiciones el funcionamiento y conservación todas las instalaciones.
*El adjudicatario no podrá incrementar las tarifas de precios de las consumiciones de forma anual en cuantía superior al Índice de Precios al Consumo (IPC).
*Será de cuenta del adjudicatario la adquisición de las bebidas y alimentos en general, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad alguna en las relaciones comerciales entre el adjudicatario y los suministradores.
*El adjudicatario deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento proceda a su reparación o sustitución.

CLÁUSULA DECIMONOVENA.-Plazo de garantía.
Dada la naturaleza del contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.

CLÁUSULA VIGESIMA.-Modificación del contrato.

El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.

Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.

El contratista será responsables de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
A tal efecto aportará copia de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes como consecuencia de las condiciones objetivas del local, sus instalaciones y servicios, así como de la actividad del personal a su servicio.

Cuando tales daños hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata dy directa de una orden de la Administración, esta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Resolución del contrato.
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por lo daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excede del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene régimen administrativo, y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se rige por lo establecido en el presente pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos el Sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En Cabañas del Castillo, a 15 de octubre de 2012

El Alcalde,


Fdo.: Julio García Vizcaíno

                                                                             ANEXO


D/Dª___________________________________________________, con CIF/D.N.I. nº_______________, en nombre PROPIO/EN REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA__________________________________________,
con NIF/CIF nº ______________ y domicilio en Calle/Plaza___________, Población_________________, CP________________________ Provincia___________

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno al que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público y no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos Cargos de la Administración General del Estado, así como de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, hallándose la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente, en _______________, a _________ de ____________________ de 2012.

Fdo._____________________________

Ante mí,

El___________________________ (1)


(Sello)


Fdo._____________________________ (1) Autoridad Administrativa, Notario, representante de organismo Profesional